El cobro de IVA que comenzará a contar del 01/01/2023 en referencia a actividades que se clasificaban en el N° 5 del art. 20 de la Ley de la Renta (LIR) (Servicios de adecuación técnica, diseño y desarrollo de software, mantención y soporte remoto) que a partir del próximo año cambian su tributación, quedando afectas a IVA.
“Artículo octavo.- Las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 6 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero del año 2023, y por lo tanto se aplicarán a los servicios prestados a partir de dicha fecha según Modificación establecida por la Ley 21.420
Esto es para todas las compañías del rubro indicado más arriba